Promover la abstención en las jornadas de reflexión y de votaciones es legal
Tal y como expone el portal jurídico Legal Today, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya del 11 de noviembre de 2009 estableció que la promoción de la abstención fuera del plazo de la campaña electoral no es un delito. Es decir, tanto en la jornada de reflexión como en la jornada de las votaciones es completamente legítimo y legal animar a los españoles a no votar.
La sentencia recoge lo siguiente:
Por lo que se refiere a la caracterización que en el escrito de recurso del Ministerio Fiscal se efectúa en el sentido de no resultar la petición de abstención una pretensión inocua en lo que se refiere al resultado final de las elecciones, es evidente que el resultado final no habría de ser el mismo de producirse uno u otro porcentaje de abstención, mas esto no tiene relevancia en la interpretación del tipo penal, que, insistimos, castiga lo que comúnmente se entiende como propaganda electoral en el sentido de petición del voto para un partido concreto. No es preciso recurrir al conocimiento público de la campañas institucionales apelando, de uno u otro modo, a la participación ciudadana. Todos conocemos episodios de intervenciones públicas de responsables políticos, incluso candidatos, transcurrido ya el período de campaña, llamando a los electores a acudir a las urnas, sin que nadie interprete esta conducta como acto de propaganda punible en el sentido que expresa el artículo 144 LOREG.